Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras
Atribuciones
(Gaceta Oficial N° 6.079 Extraordinario del 15 de junio de 2012)
Decreto N° 9.043 15 de junio de 2012
HUGO CHÁVEZ
FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la
construcción del Socialismo y la refundación de la República, basada en
principios humanistas y sustentada en los principios morales y éticos
Bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y el colectivo, por mandato
del pueblo y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de
conformidad con lo dispuesto en el literal a, numeral 2 del artículo 1° de la
Ley que autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, en Consejo de
Ministros.
DICTA
El siguiente,
PROYECTO DE DECRETO CON
RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN COMUNITARIA DE
COMPETENCIAS, SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES
Capítulo
I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
El
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto
desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia
de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del
Poder Público Nacional y de las entidades político territoriales, al pueblo
organizado, el cual la asumirá mediante la gestión de Empresas Comunales de
Propiedad Social de servicios y socioproductivas, o de las organizaciones de
base del Poder Popular y demás formas de organización de las comunidades,
legítimamente reconocidas, que se adecúen a lo establecido en el presente
Decreto Ley y su objeto, generando las condiciones necesarias para el ejercicio
de la democracia participativa y la prestación y gestión eficaz, eficiente,
sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a
satisfacer las necesidades colectivas. Los mecanismos de transferencia deberán
estar en plena correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación y con el fortalecimiento de las comunidades, detentadoras de la
soberanía originaria del Estado, para reivindicar al Pueblo su Poder para
decidir y gestionar su mejor vivir, estableciendo la interdependencia y
corresponsabilidad entre las entidades político territoriales y el Pueblo
Soberano.
Artículo 2
Finalidades
El presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene las siguientes
finalidades:
1. Desarrollar mecanismos que garanticen la participación de
los Consejos Comunales, Comunidades, Organizaciones Socioproductivas bajo
régimen de Propiedad Social Comunal, Comunas y demás formas de organización del
Poder Popular en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades
nacionales, estadales y municipales encargadas de la elaboración de los
respectivos planes de inversión, así como la ejecución, evaluación y control de
obras, programas y servicios públicos en su ámbito territorial.
2.
Establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios en
materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal,
construcción de obras y prestación de servicios públicos.
3. Promover y
garantizar la participación de los trabajadores, trabajadoras y comunidades en
la gestión de las empresas públicas a través de los procesos cogestionarios y
autogestionarios.
4. Impulsar la creación de empresas comunales y otras
organizaciones de base del poder popular o de propiedad social, para la
prestación de servicios como fuentes generadoras de trabajo liberador y de
condiciones para el vivir bien, que permitan aportar las herramientas necesarias
para la formación, insumos y acompañamiento técnico, a fin de promover y
garantizar el fortalecimiento del Sistema Económico Comunal, en el marco del
modelo productivo socialista y sus diversas formas de organización
socioproductiva, en todo el territorio Nacional.
5. Garantizar el respeto
y cumplimiento de los principios de interdependencia, coordinación, cooperación
y corresponsabilidad entre los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal
Municipal y el Poder Popular.
6. Garantizar la participación del pueblo
organizado en todas las fases del ciclo productivo comunal, desarrollando los
encadenamientos internos y externos de las actividades económicas
fundamentales.
7. Fomentar la creación de nuevos sujetos de transferencia
comunal, tales como consejos comunales, comunas y otras formas de organización
del Poder Popular, a los fines de garantizar el principio de corresponsabilidad
en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, junto al Pueblo,
desarrollando procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y
control de los servicios públicos estadales y municipales.
8. Impulsar el
proceso de planificación comunal como mecanismo de participación de las
organizaciones del poder popular en la construcción del nuevo modelo de gestión
pública.
9. Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de las
finalidades establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
Sin perjuicio de
lo dispuesto en las leyes respectivas y sus reglamentos, están sujetos a la
aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los
órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, las comunidades
organizadas, los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y
otras formas de organización de base del Poder Popular, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4
Principios y valores
Son principios y valores del
Sistema de Transferencia mediante la Gestión Comunitaria y Comunal de servicios,
actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional
y de las entidades político territoriales a las Organizaciones del Poder
Popular, la corresponsabilidad, la sincronía, la eficiencia, la eficacia, la
cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los
individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia
social, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad,
igualdad, contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación
abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento
de las tradiciones y la diversidad cultural.
Artículo
5
Definiciones
A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica, se entiende por:
1. Sistema de Transferencia a
la Gestión Comunitaria y Comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de
los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal a las
Organizaciones del Poder Popular: El conjunto de mecanismos y procedimientos
orientados a transferir la gestión y administración de bienes, recursos y
servicios, del Poder Público Nacional, de los Estados y Municipios, a las
organizaciones que conforman el Poder Popular, que serán asumidos por las
comunidades al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible,
de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en
el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Sistema
Económico Comunal: Es el conjunto de relaciones sociales de producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder
Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas
bajo formas de propiedad social comunal.
3. Transferencia de
competencias: Proceso mediante el cual las entidades político territoriales
restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las
organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios, actividades,
bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el
pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello obste
para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al
Pueblo Soberano la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y
recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de
Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de
Gobierno.
4. Gestión Económica Comunal: Es el Conjunto de acciones que
se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa
y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones
sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las
comunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del
país.
5. Producción Colectiva: Actividad organizada, planificada y
desarrollada por las distintas formas de organización del Poder Popular, basada
en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, de manera
participativa y protagónica, en torno a los cumplimientos de los objetivos
comunes.
6. Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad de poseer
medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en
tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras,
bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del
Estado; bien sea por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo
humano integral nacional, o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar
general, la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo humano
integral y el logro de la suprema felicidad social.
7. Sujetos de
Transferencia: Diversas formas organizativas de las comunidades y, en general,
del Poder Popular, que agrupan a ciudadanos y ciudadanas, en función de promover
el bienestar y desarrollo colectivo basado en los vértices fundamentales de
igualdad y ejercicio de la soberanía, con la capacidad y disposición para asumir
la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de
los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
8.
Destaca dentro de los Sujetos de Transferencia la Comuna, como espacio
privilegiado para el ejercicio de la democracia participativa y
protagónica.
Capítulo II
De los Sujetos y Formas de
Transferencias
Sección I
Sujetos de Transferencia para la Gestión
Comunitaria y Comunal
Artículo 6
Formas organizativas
A los
efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son
sujetos de transferencia todas las formas de organización de base del Poder
Popular, y en especial:
1. Las comunas;
2. Los consejos
comunales;
3. Las organizaciones socioproductivas bajo régimen de
propiedad social, comunal, o mixtas; y
4. Las nuevas formas de
organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o
que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos
estadales y municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades,
barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la gestión
pública de los gobiernos locales y estadales.
Artículo
7
Requisitos
Los sujetos de transferencia, a efectos de asumir la
transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios del
Poder Nacional y de las entidades político territoriales deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Poseer la suficiente honestidad y
responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y
eficiente.
2. Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de
planes y programas en el área del servicio o actividad que le sería
transferida.
3. Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse
al proceso de formación en el área relacionada con servicio o actividad que Le
sería transferida. Dicha formación debe ser continua y permanente por parte de
la entidad territorial que transfiere, sin menoscabo de otras instancias
formativas.
4. Contar con acompañamiento técnico de parte de la entidad
territorial que transfiere o cualquier organismo competente en la materia del
servicio o actividad transferida.
5. Disponer de Planes a corto, mediano
y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior
asunción de las responsabilidades correspondientes.
Artículo
8
Actores
El sujeto de transferencia es el encargado de discutir y
solicitar la transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos,
cuando esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o
corresponsablemente con el gobierno local o estadal, previo cumplimiento de las
condiciones a ser acordadas entre el sujeto de transferencia y el ente
responsable de transferir el servicio. A tales efectos, los órganos y entes del
Poder Nacional y las entidades político territoriales relacionados con el objeto
de la transferencia, instrumentarán las medidas conducentes que coadyuven a la
misma.
Artículo 9
Estructuras Organizativas Internas
El
sujeto de transferencia, de manera democrática y participativa, en coordinación
con los órganos de planificación centralizada previstos en la Ley, creará las
estructuras organizativas internas necesarias para darle cumplimiento a los
objetivos de las transferencias de servicios, actividades, bienes y recursos que
solicite, en sincronía con los órganos y entes del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal.
Artículo 10
Órgano de Resolución de
conflictos
El Consejo Federal de Gobierno, a través de su Secretaría,
será el órgano encargado de resolver los conflictos que se presenten entre los
sujetos de transferencia y los estados, municipios y órganos del Poder Público
Nacional, en relación a las solicitudes de transferencia de la gestión y
administración de servicios, actividades, bienes y recursos. Sección
II
Transferencias Directas y Progresivas
Artículo 11
Los
órganos del Poder Público Nacional, los Estados y los Municipios deberán
presentar a la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, al inicio de cada
año, un Plan Anual de Transferencia de Gestión de Servicios, Actividades, Bienes
y Recursos a los Sujetos de Transferencia, para la revisión y aprobación por
parte de éste.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretarla del Consejo
Federal de Gobierno podrá solicitar a las entidades políticos territoriales, las
propuestas y planteamientos para la transferencia de la gestión y administración
de servicios, actividades, bienes y recursos, de éstas a los sujetos de
transferencia establecidos en el presente Decreto con Rango y Valor de Ley
Orgánica.
Artículo 12
Iniciativa de Transferencia
La
Iniciativa de transferencia de la gestión y administración de servicios,
actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal,
a los sujetos de transferencia, corresponderá a los voceros de dichos sujetos.
Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político
territorial restituya al pueblo soberano la gestión y administración de
servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el
correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
Los mecanismos, lapsos y demás elementos para la implementación
de la iniciativa de transferencia por parte de los sujetos de transferencia, se
regirán por lo previsto en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica y por los lineamientos que a tal efecto dicte el Consejo
Federal de Gobierno. Artículo 13
De la Transferencia Directa y
Progresiva
Los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades
político territoriales podrán transferir directa y progresivamente la gestión y
administración de servicios, actividades, bienes y recursos, a los sujetos de
transferencia, atendiendo a las necesidades de gestión y a las potencialidades y
capacidades de cada sujeto, garantizando el acompañamiento técnico y el recurso
financiero inherente a la actividad transferida, de conformidad con los
convenios que se hubieren establecido y las disposiciones del Reglamento del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como los
lineamientos dictados por el Consejo Federal de Gobierno a tal
efecto.
Artículo 14
Ejecución de la transferencia de servicios,
actividades, bienes y recursos
Una vez comprobado los requisitos
previstos en el artículo 7 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica, referente a los Sujetos de Transferencia, los órganos y entes del
Poder Nacional y las entidades político territoriales podrán transferir de forma
directa y progresiva la gestión y administración de servicios, actividades,
bienes y recursos a dichas formas organizativas, tomando en cuenta la escala de
graduación de la gestión, administración y prestación de los servicios,
actividades, bienes o recursos a ser transferidos.
Artículo 15
Transferencia de
recursos
Los recursos para la gestión, administración o prestación de los
servicios o actividades objeto de transferencia, deberán ser puestos a
disposición del sujeto de transferencia receptor, hasta la terminación del
ejercicio fiscal correspondiente, por las entidades político territoriales
transferentes.
Así mismo, la entidad político territorial transferente
tiene la obligación de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias
y provisiones financieras para garantizar la continuidad en la prestación del
servicio, la ejecución de la actividad o la provisión de bienes, objeto de
transferencia, por parte del sujeto de transferencia, durante los ejercicios
fiscales subsiguientes a aquel en el cual opera dicha transferencia. El Consejo
Federal de Gobierno, a instancia de la Secretaría, podrá disponer la creación de
apartados financieros adicionales en el Fondo de Compensación Interterritorial,
a los fines de optimizar la asignación de los recursos necesarios para lograr el
objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, según lo
dispuesto en la Ley del Consejo Federal de Gobierno y su
Reglamento.
Sección III
Del Instrumento y Mecanismos de
Transferencia
Artículo 16
De los convenios
La transferencia
de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a
los sujetos de transferencia se realizará a través de convenios, atendiendo a
los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y
corresponsabilidad, definiéndose los factores y términos de las transferencias
de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica y su Reglamento.
Dichos convenios deberán contener el
objeto, alcance, cronograma y delimitación de la transferencia, los bienes
transferidos y recursos financieros, así como las obligaciones y
responsabilidades de las partes.
Artículo 17
Prioridad y
Preferencia
Los órganos y entes del Poder Público Nacional y las
entidades político territoriales adoptarán las medidas necesarias para que los
Sujetos de Transferencia gocen de prioridad y preferencia en los procesos de
celebración y ejecución de los respectivos convenios, para la transferencia
efectiva de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y
recursos.
Artículo 18
Corresponsabilidad
La
corresponsabilidad es el compromiso compartido derivado de los convenios y
acuerdos que, de conformidad con la ley asumen los sujetos de transferencia
conjuntamente con los órganos y entes del Poder Nacional, o las entidades
político territoriales, para la gestión de los servicios o actividades
transferidas y la administración de los bienes y recursos destinados a los
mismos. Artículo 19
Ejercicio de la Corresponsabilidad
La
corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que normen y
regulen cada uno de esos ámbitos.
Sección IV
Del Proceso de
Transferencia
Artículo 20
Definición
E proceso de
transferencia es el mecanismo mediante el cual los órganos y entes del Poder
Público Nacional y las entidades político territoriales restituyen a los sujetos
de transferencia la gestión y administración de los servicios actividades,
bienes y recursos que detentan en las materias, establecidas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Se realizará de acuerdo a las
fases y demás elementos operativos previstos en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, su Reglamento, y por los lineamientos que a tal
efecto dicte el Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 21
De las
Fases del Proceso de Transferencia
El proceso de transferencia se
desarrolla a través de cinco fases que se complementan e interrelacionan entre
sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: En esta fase, la comunidad
identificará los actores, necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades,
relaciones sociales propias, así como su capacidad para ejecutar positivamente
los proyectos de transferencia.
2. Plan de Transferencia: Determina las
acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como
finalidad ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.
3.
Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursos financieros y
no financieros necesarios para ejecutar positivamente los proyectos de
transferencia.
4. Ejecución: Garantiza la concreción de la transferencia
de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el
Plan de Transferencia.
5. Contraloría Social: Es la vigilancia que
involucra la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control
y evaluación de las fases de transferencia y en general, de la gestión realizada
con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos,
ejercidas articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría
Social.
El Plan de Transferencia deberá estar avalado y previamente
aprobado por los sujetos de transferencia a través de sus Asambleas de
Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna respectiva, en articulación con
las entidades político territoriales, con el acompañamiento del Consejo Federal
de Gobierno.
Sección V
De las Formas de Control de Gestión y
Rendición de Cuentas
Artículo 22
Control interno
El control
interno es la vigilancia que involucra la acción permanente de prevención,
supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases de transferencia y
en general, de la gestión realizada con ocasión a los servicios, actividades,
bienes y recursos transferidos, ejercidas articuladamente por sus habitantes, la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la
Unidad de Contraloría Social, en el seno de la estructura de la organización del
sujeto de transferencia.
Artículo 23
Control externo
Es
aquel que involucra la acción permanente de vigilancia, supervisión,
seguimiento, control y evaluación en la gestión realizada con ocasión a los
servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercida por los órganos
de control fiscal dentro del ámbito de sus competencias a través de auditorías,
estudios, análisis e investigaciones relacionadas.
Artículo
24
Notificación de las actuaciones de control fiscal
Los
resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control
fiscal serán comunicados a los sujetos de transferencia objeto de dichas
actuaciones, al Consejo Federal de Gobierno y a las demás autoridades a quienes
legalmente esté atribuida la posibilidad de implementar las medidas correctivas
necesarias. Artículo 25
Reversión
Si de los resultados y
conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control fiscal
externo, o la contraloría social, se evidenciaren algunas deficiencias o
irregularidades en la ejecución de la gestión o administración transferidas, sin
que los Sujetos de Transferencia hayan subsanado dichas faltas, los órganos y
entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales informarán al
Consejo Federal de Gobierno, el cual emitirá su opinión al respecto, habilitando
el inicio del proceso de reversión, cuando fuere procedente.
El
Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica,
regulará los demás supuestos de procedencia del mecanismo de reversión, así como
las pautas, trámite y requisitos necesarios.
Artículo 26
Rendición
de Cuentas
Los sujetos de transferencia que gestionen y presten servicios
transferidos a tenor de lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica y su Reglamento, rendirán cuenta al Consejo Federal de Gobierno con
una periodicidad mínima semestral, haciendo de su conocimiento especialmente,
los avances y desarrollo en torno a tales servicios y sobre el empleo e
inversión de los recursos asignados, de conformidad con la normativa
aplicable.
Sección VI
De las Materias dé Transferencia a la
Gestión Comunitaria y Comunal
Artículo 27
De las materias objeto
de transferencias
Los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades
político territoriales podrán transferir a los sujetos de transferencia, a
través de empresas comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras
formas legítimas de organización popular de la comunidad, la gestión y
administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y
recursos en las siguientes materias: el mantenimiento de los establecimientos de
atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, producción de
materiales y construcción de vivienda, políticas comunitarias de deporte y
mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales y
mantenimiento de instaladoras culturales, administración de programas sociales,
protección del ambiente y recolección de desechos sólidos, administración y
mantenimiento de áreas industrias, mantenimiento y conservación de áreas
urbanas, prevención y protección comunal, construcción de obras comunitarias y
administración y prestación de servicios públicos, prestación de servicios
financieros y producción y distribución de alimentos y de bienes de primera
necesidad, entre otras.
Sección VII
De la conformación de Empresas
Comunales Autogestionadas y Empresas Mixtas Cogestionadas
Artículo
28
Creación de Empresas Comunales
Cuando resulte necesario,
conforme a la naturaleza y características de los servicios, actividades, bienes
y recursos cuya gestión ha sido transferida, los Sujetos de Transferencia podrán
conformar empresas comunales bajo régimen de propiedad social directa, dentro
del ámbito de su territorio, las cuales asumirán las actividades materiales y
técnicas para la efectiva ejecución de la gestión transferida. Estas empresas
podrán asociarse con empresas estadales, municipales o nacionales, a fin de
conformar empresas mixtas que faciliten procesos de cogestión.
Artículo
29
Empresas comunales
Las empresas comunales son unidades
económicas de patrimonio indivisible y de propiedad social comunal, que tienen
por objeto la producción de bienes o la prestación de servicios con la finalidad
de realizar las actividades materiales y técnicas para hacer efectiva la gestión
y administración de los servicios, actividades, bienes y recursos que han sido
transferidos a la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Las empresas comunales serán
constituidas mediante Documento Constitutivo Estatutario, acompañado del
respectivo plan de transferencias, y adquirirán su personalidad jurídica una vez
formalizado su registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en
economía comunal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal y su Reglamento.
A los fines de la
implementación de lo previsto en el aparte anterior, el Ministerio del Poder
Popular con competencia en economía comunal dictará la normativa de creación,
regulación, condiciones, requisitos y demás aspectos del Registro de empresas
comunales, quedando a cargo de su gestión, directamente, o a través de alguno de
sus entes adscritos.
Artículo 30
Denominación
En la
denominación de toda empresa comunal deberá indicarse tal carácter, bien
mediante la mención expresa o abreviado mediante las siglas EC.
Artículo
31
Normas legales y principios que rigen la actividad y funcionamiento de
las empresas comunales
Serán aplicables a las empresas comunales las
disposiciones sobre Empresas de Propiedad Social directa o indirecta comunal,
contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y su Reglamento, y
en el ordenamiento jurídico vigente, en cuanto a la naturaleza de éstas se
adapte al espíritu, propósito y razón del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica, e interpretándolas con arreglo a las normas y principios
que se mencionan a continuación:
1. Las personas naturales y sujetos
públicos o privados que formen parte de la empresa comunal no tienen derecho o
participación sobre el patrimonio de la empresa, y el reparto de excedentes
económicos, si los hubiere, se hará a través de la reinversión social de los
excedentes para el beneficio de la colectividad a la que corresponda, de
conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica.
2. Su objeto principal deberá corresponder a la
realización de actividades materiales y técnicas específicas dirigidas a la
ejecución de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y
recursos que han sido transferidos a la comunidad que conforma la
empresa.
3. La estructura, organización interna y gestión de las empresas
comunales debe estar en concordancia con el mandato constitucional de la
participación protagónica, el cual se expresa en el control y gestión colectivos
por parte de todos los sectores sociales involucrados en el proceso
socioproductivo, en todas y cada una de las áreas de actuación, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y su
Reglamento, así como en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica.
4. Los mecanismos de toma de decisiones, así como la
constitución de los órganos superiores de dirección y administración de la
empresa comunal, deben estar sujetos a la voluntad popular, manifestada a través
de Asambleas Populares, referendos y otras fórmulas de participación popular
cuya transparencia y garantía de participación igualitaria de todos los miembros
de la comunidad aseguren que la gestión quede efectivamente en manos del
colectivo.
5. Las empresas comunales podrán agrupar otras empresas del
mismo tipo, a manera de redes productoras o de servicios, pero no podrán
incorporarse a dichas redes de empresas comunales sociedades mercantiles o
compañías de comercio o, ni ninguna otra forma de sociedad civil o mercantil que
modifique la naturaleza jurídica de la empresa socioproductiva o de servicio
comunitario, en los términos desarrollados en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
6. En todo aquello no contemplado en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como en la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal y su Reglamento, las empresas comunales se regirán
por las normas especiales estableadas en el Reglamento del presente Decreto Ley,
las disposiciones dictadas sobre el particular por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de economía comunal y comunas y,
supletoriamente, por el ordenamiento jurídico aplicable al régimen general de
las empresas, en aquello que no contravenga el espíritu y razón del presente
Decreto Ley.
7. En caso de la conclusión o disolución de la empresa
comunal, si no existiere normativa específica establecida por el Ejecutivo
Nacional conforme lo dispuesto en el numeral anterior, se procederá a su
liquidación tomando en cuenta que los bienes resultantes de la liquidación, si
los hubiere, no podrán ser apropiados por ninguna de las personas naturales o
jurídicas que conforman la empresa, sino que los mismos conservarán la condición
de bienes de propiedad social comunal directa o indirecta, según corresponda a
la clasificación que se les hubiere otorgado para el momento de la constitución
de la empresa.
Sección VIII
De los Mecanismos de
Participación
Artículo 32
Mecanismos de Participación
Se
establecen como mecanismos de participación los siguientes:
1.
Establecimiento de estrategias de promoción de la participación ciudadana para
coadyuvar en la ejecución de las actividades transferidas.
2. Promoción
de la creación de nuevos sujetos transferencia y el apoyo a sus
actividades.
3. Atención a las iniciativas de la comunidad en el proceso
de participación ciudadana en torno al proceso de transferencia objeto del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
4. Incentivo
a la participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la
gestión de las empresas comunales mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios.
5. Promoción de mecanismos de control ciudadano en
proyectos de Impacto económico, social y financiero.
6. Impulso a la
creación de organizaciones del Poder Popular y empresas comunales de servicios
como fuentes generadoras de trabajo liberador y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales
aquellas tengan participación.
7. Promoción de políticas, estrategias y
procedimientos para lograr el trabajo articulado entre las organizaciones
comunitarias, la familia, el Estado y demás grupos sociales en la prestación de
asistencia penitenciaria.
8. Diseño de las políticas públicas y modelos
de gestión y administración de las transferencias de servicios, actividades,
bienes y recursos.
Sección IX
Del Régimen Fiscal
Artículo
33
De las Relaciones de Cooperación y Sincronía
Las relaciones
fiscales entre las entidades político territoriales y los Sujetos de la
Transferencia estarán regidas por los principios de integridad territorial,
progresividad, coordinación, cooperación, sincronía, solidaridad ínter
territorial y subsidiariedad.
Artículo 34
Incentivos
Fiscales
El Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes,
podrán acordar la exoneración total o parcial del pago de los tributos de su
competencia, a favor de los sujetos de transferencia, en el ejercicio de las
gestiones transferidas.
Asimismo, los órganos y entes del Poder Nacional,
Estadal o Municipal podrán, en el ámbito de sus competencias, acordar otras
modalidades de incentivo fiscal destinadas a facilitar la gestión y
administración de los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos de
conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica.
Sección X
Del Trabajo Comunitario de los Sujetos de
la Transferencia
Artículo 35
Del Trabajo Comunitario
Los
sujetos de transferencia deberán desarrollar acciones de trabajo comunitario, de
manera organizada, coordinada y colectiva, como expresión de conciencia y
compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista
comunal.
Artículo 36
Tiempo y forma del trabajo
comunitario
La forma que adopte el trabajo comunitario, así como el
tiempo que se dedique al mismo se decidirá por el colectivo que conforma al
sujeto de transferencia. Disposiciones Transitorias
Primera
Dentro
del plazo de noventa (90) días siguiente a la entrada en vigencia del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los órganos y entes del Poder
Público Nacional, las entidades político territoriales, así como los sujetos de
transferencia, deberán adaptar su estructura orgánica o institucional a las
disposiciones del presente instrumento normativo.
Segunda
El
Presidente de la República dictará el Reglamento del presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica dentro de los noventa (90) días siguientes a su
publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Tercera
Los órganos competentes del Poder Público
Nacional y de las entidades político territoriales, dentro de los noventa (90)
días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica, deberán presentar sus respectivos planes de
transferencia a los fines de la aprobación por parte de la Secretaría del
Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente
instrumento.
Disposición Final
Única
El presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil
doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución
Bolivariana. Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ
FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA
MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,
ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder
Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder
Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA
La Ministra del
Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro
del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro
del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El
Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS
JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular para la Educación
Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para
la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder
Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El
Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA
TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y
Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para
Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder
Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro
del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El
Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA
MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la
Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro
del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El
Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro
del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra
del Poder Popular para los ueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La
Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ
SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR
NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR
HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la
Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para
la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
NOVAS
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