viernes, 15 de junio de 2012

Las expropiaciones como Riesgo Empresarial en Venezuela


Las expropiaciones como Riesgo Empresarial en Venezuela

Manuel Rojas Pérez*
Abogado adscrito al escritorio jurídico Morris Sierraalta y asociados

La expropiación es una figura propia del derecho público, consagrada en el artículo 115 de la Constitución, en virtud de la cual la Administración Pública, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los ciudadanos, conforme al procedimiento determinado en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, y mediante el pago de justa indemnización.

Así, el Estado tiene la potestad de ordenar a un particular la transferencia forzosa de un bien mueble o inmueble de su propiedad, sin acuerdo de voluntades. Ahora bien, vale destacar que la expropiación, tal y como está consagrado tanto en la Constitución como en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, se aplica, justamente, solo cuando existe efectivamente una causa de utilidad pública.

El artículo 115 de la Constitución contempla la expropiación como un instrumento para que el Estado adquiera la propiedad de un particular, aún en contra de su voluntad, pero sólo de manera excepcional, mediante sentencia firme, previo pago de justa indemnización y únicamente para la construcción de obras o el desarrollo de actividades que hayan sido declaradas previamente como de utilidad pública.

Quiere decir esto que la expropiación no puede ser utilizada por el Estado de manera laxa, sino que debe siempre utilizarse con base en esa función social a la que hemos hecho referencia. Vale decir, que el Estado, en este sentido, está en la obligación de demostrar que existen causas de interés general que hacen absolutamente obligatoria la expropiación. En resumen, la potestad expropiatoria no es una figura a la cual la Administración puede echar mano en todo momento, sino que tiene unos límites muy claros, que están en la utilidad pública que obliga a la expropiación.

Debe entenderse este punto. La expropiación solo puede utilizarse cuando es absolutamente necesario para salvaguardar al interés general. Aclaramos: jurídicamente no se podría expropiar un inmueble para hacer en ese sitio un hospital si existe otro sitio donde se puede hacer y que cumpla con las mismas condiciones del otro sitio. La Administración tendría que demostrar que sólo en ese sitio se puede hacer el hospital, alegando causas de accesibilidad, cercanía con la población, entre otras. Tampoco se podría expropiar un inmueble para hacer una línea de tren, si esta puede pasar por otro sitio.

Todo ello en razón de que es necesario conciliar dos aspectos fundamentales del orden social: por una parte, el interés público  que requiere de un determinado bien y por el otro el legítimo derecho de propiedad de los particulares. Integrarlos armónicamente constituye el desiderátum de toda la normativa expropiatoria y la medida de su eficacia.

Para que una expropiación sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos:

(i) Declaratoria de Utilidad Pública: la Asamblea Nacional, el Concejo Legislativo Estadal o la Cámara Municipal, según corresponda, deberá declarar de manera previa -no después- y mediante ley -no mediante Acuerdo o Nota- que la construcción de un tipo de obras en general -no un bien concreto- es de utilidad pública (ejemplo: hospitales o carreteras).

(ii) Decreto de Expropiación: el Presidente, el gobernador o el alcalde, según el caso, debe identificar plenamente el bien -en concreto- que se va a expropiar, para una obra que ya fue declarada de utilidad pública, y que ha sido concebida previamente -no después- que cuente con planos, especificaciones y recursos presupuestarios asignados.

(iii) Arreglo Amigable: debe convocarse al expropiado a un arreglo amigable, para que una comisión de tres peritos determine el monto de la indemnización.

(iv) Juicio: de no haber arreglo, se inicia un juicio para determinar si procede la expropiación y el monto de la indemnización. Sólo en ese juicio se puede acordar la ocupación anticipada del bien -no antes- previa consignación del monto del avalúo. A falta de arreglo, el juez declarará la transferencia de la propiedad, previo pago de la indemnización en efectivo -no en títulos o bonos públicos-.

La obligación de que la Administración explique cual es la causa de utilidad pública que obliga a la expropiación se incrementa al tomar en cuenta el hecho que el interés público es mutable, es decir, cambia con el tiempo y la circunstancia, y por eso mismo es contingente y circunstancial, pues varía según la época, las circunstancias, el lugar y el ordenamiento jurídico vigente.

Notar que la Administración Pública tiene la obligación de motivar cada uno de sus actos, es decir, explicar los motivos de hecho y de derecho que lo llevaron a aplicar una medida administrativa, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para garantizar a los ciudadanos que la Administración no pueda actuar arbitrariamente. Luego, la Administración Pública, siempre, sin excepción alguna, deberá motivar las razones de utilidad que obligan a realizar la expropiación.

De este modo se garantiza a las personas, naturales y jurídicas, que la Administración Pública no pretende imponer la potestad expropiatoria como fórmula de hacerse con la propiedad de un particular para fines personales, sino que efectivamente existen elementos que obligan a la expropiación. Se obliga entonces, desde el punto de vista legal, que la expropiación sea, efectivamente, por causa de utilidad pública.

La expropiación se concibe en los orígenes del Estado liberal como un límite del derecho a la propiedad privada. La transformación que la idea del Estado social introduce en el concepto del derecho de propiedad al asignarle una función social con efectos delimitadores de su contenido y la complicación cada vez más intensa de la vida moderna, especialmente notable en el sector económico, determinan que se determine la esencia de utilidad pública que conlleva a la expropiación.

Sin embargo, en Venezuela tal argumentación jurídica no ha seguido este lineamiento. Desde hace algunos años, la expropiación ha tomado un carácter represivo, y no de búsqueda del interés general.

Véase como el Estado venezolano ha venido expropiando una serie importante de bienes inmuebles propiedad de diversas empresas nacionales e internacionales radicadas en Venezuela, anunciándose que la misma se hace por razones sancionatorias.

Actualmente no se cumplen los procedimientos administrativos y judiciales necesarios en las expropiaciones. Mucho menos se motivan las causas de las mismas. Se apela al simplismo de las razones de utilidad pública, sin entrar a detallar cuales son estas en el caso y momento concreto.

En ese sentido, se han expropiado empresas de consumo masivo, plantas de distribución de alimentos y bebidas, edificios, centros comerciales, entre muchos otros. En pocos casos, el Estado venezolano ha realizado los procedimientos debidos.

El riesgo empresarial en Venezuela en materia de propiedad es grande, ya que el Estado entiende a la expropiación como una figura sencilla, de fácil y corriente uso. Y es el caso que, como ya se ha resaltado aquí,  tal instrumento jurídico debe ser utilizado por el Estado de manera racional y excepcional. Es decir, sólo para muy determinados casos, cuando se demuestre fehacientemente que existen razones de interés general para ello, y cumpliéndose los procedimientos de rigor.



* Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Central de Venezuela. Especialista en Gestión de Políticas Públicas por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Monteávila. Director de la Revista de Derecho Funcionarial. Sub director del Anuario de Derecho Público. Directivo del Foro Mundial de Jóvenes Administrativistas, capítulo Venezuela.

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